Navegando la Educación Pública con un Estudiante con Discapacidad (Parte 3) – Cumplimiento de los Planes IEP y 504
Navegar por el sistema de educación pública con un niño que tiene una discapacidad puede ser un desafío y, en ocasiones, una experiencia abrumadora. Sin embargo, es importante recordar que tanto los estudiantes como sus padres tienen derechos legales que los protegen a lo largo de este proceso.
Aplicación de los IEP y los Planes 504
De manera general, las medidas de aplicación y resolución de conflictos disponibles para los padres con respecto a los Planes de Educación Individualizados (IEP, por sus siglas en ingles) y los Planes 504 son similares: ambos planes requieren la participación activa de los padres en la creación, implementación y aplicación continua. De hecho, ambos planes tienen salvaguardias legislativas incorporadas para garantizar que la familia del estudiante tenga oportunidades significativas de expresar preocupaciones y defender las necesidades de su estudiante. A continuación, se presenta un desglose de los pasos disponibles para abordar las preocupaciones sobre la aplicación del plan.
Paso Uno: Comunicación y Documentación
Si un padre sospecha que el IEP o el Plan 504 del estudiante no se está cumpliendo, se debe tomar acción inmediata: no espere a la reunión de revisión anual. Comience contactando al personal escolar correspondiente: director, maestros, consejero, etc., con sus preocupaciones.
Para los Planes 504, la Ley de Rehabilitación exige que cada distrito escolar tenga una política de quejas establecida. Los padres deben solicitar una copia de la política de quejas del distrito para su archivo personal. Es fundamental que los padres creen y mantengan un registro escrito de todas las comunicaciones.
Los padres tienen derecho a acceder a todos los registros relacionados con el plan y el progreso del estudiante en cualquier momento. Soliciten copias de todas las notas de progreso y documentación relevante. Luego, los padres deben reunirse con el “equipo del plan” del estudiante para revisar preocupaciones específicas sobre el estudiante y su plan; si es necesario, el “equipo del plan” debe modificar el IEP o el Plan 504 según sea necesario. Muchas preocupaciones pueden resolverse a este nivel mediante comunicación abierta y colaboración.
Paso Dos: Quejas ante la Agencia
Si las preocupaciones de los padres no se resuelven después de reunirse con la escuela, el siguiente paso es presentar una queja formal ante la agencia gubernamental correspondiente. Para los IEP, el Departamento de Educación de su estado es el encargado de recibir e investigar las violaciones de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en ingles). Para los Planes 504, la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en ingles) es la encargada de recibir e investigar las violaciones de la Ley de Rehabilitación.
IEPs
Existen dos vías disponibles para presentar denuncias por violaciones de los IEP. La primera, una Denuncia de Debido Proceso, aborda cuestiones de identificación, evaluación, colocación educativa o negación de una Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE, por sus siglas en ingles). Presentar esta denuncia inicia una audiencia de debido proceso, donde ambas partes presentan pruebas y se emite una decisión vinculante. Antes de la audiencia, y dentro de los 15 días posteriores a la presentación de una Denuncia de Debido Proceso, el representante de la agencia está obligado a reunirse con los reclamantes sobre sus preocupaciones y las alegaciones planteadas en la Denuncia. Con base en esa información, la agencia puede realizar una Conferencia Previa a la Audiencia, que funciona como mediación, donde ambas partes intentan resolver la disputa de manera amistosa (cualquier resolución alcanzada es legalmente vinculante para ambas partes). Si las partes no logran llegar a un acuerdo dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la denuncia, se llevará a cabo una Audiencia de Debido Proceso y la agencia emitirá una resolución.
El segundo tipo de queja que se puede presentar por violaciones al IEP se presenta ante el Departamento de Educación de su estado por violaciones al IEP o a la IDEA. El departamento tiene 60 días a partir de la recepción de la Queja para investigar y proporcionar una resolución por escrito. Se deberá proporcionar un informe completo de la investigación a todas las partes, especificando todos los hallazgos relacionados con las alegaciones planteadas en la Queja y cualquier medida correctiva requerida. Si alguna de las alegaciones planteadas en esta queja también se ha planteado en una Queja de Debido Proceso, el estado está obligado a dejar de lado esos asuntos, y la resolución es vinculante.
En cualquier momento, antes o después de la presentación de una Queja de Debido Proceso o de una queja general ante la agencia, cualquiera de las partes puede solicitar mediación, donde ambas partes, con la asistencia de un mediador, intentan discutir amigablemente los asuntos y llegar a un acuerdo que satisfaga a todos. Si se alcanza un acuerdo de mediación, este es legalmente vinculante para todas las partes.
Planes 504
Existen algunas vías disponibles para presentar quejas por violaciones del Plan 504. Primero, debe seguir la política interna de quejas de su distrito escolar. Estos procedimientos deben incluir métodos para presentar quejas, resolución equitativa de las quejas, oportunidades para presentar evidencia, plazos razonables y rápidos, notificación de los resultados y un proceso de apelación. Además, los distritos escolares están obligados a proporcionar una audiencia imparcial cuando se solicite, la cual funciona de manera similar al proceso de audiencia mencionado anteriormente para los IEP. Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud de audiencia imparcial para resolver problemas relacionados con el incumplimiento.
Un padre también puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en ingles) del Departamento de Educación de los Estados Unidos, la cual investigará y emitirá una resolución. Aunque la agencia no realiza mediaciones formales, OCR puede ofrecer facilitar una Resolución Temprana de Quejas, que funciona de manera similar a la mediación, en la cual ambas partes se reúnen para discutir posibles soluciones a los problemas expuestos en la queja. Cualquier acuerdo alcanzado por las partes durante una Resolución Temprana de Quejas no es ejecutado ni supervisado por OCR. OCR no puede investigar problemas que estén pendientes de audiencia en el nivel de quejas del distrito escolar; cualquier problema de este tipo será dejado de lado.
Por último, en Arkansas, la División de Educación Primaria y Secundaria de Arkansas (DESE, por sus siglas en ingles) estableció el Centro de Asistencia para la Equidad (EAC, por sus siglas en ingles) para proporcionar asistencia técnica a las instituciones educativas de Arkansas y permitirles cumplir eficazmente con sus obligaciones en virtud de la Sección 504. El EAC tiene la tarea de recibir, revisar e investigar denuncias que aleguen interpretaciones incorrectas o violaciones de la Sección 504, y de proporcionar asistencia técnica para medidas correctivas. El EAC llevará a cabo una investigación independiente y emitirá una resolución con sus hallazgos. El EAC no puede investigar asuntos que estén pendientes en la OCR. Otros estados pueden tener programas similares para ayudar con el cumplimiento de la Sección 504; los padres deben buscar los procedimientos de denuncia específicos de cada estado.
Paso Tres: Quejas Civiles
Si los pasos administrativos no resuelven el problema, o si un padre no está de acuerdo con la decisión de una agencia, el padre puede considerar llevar el asunto a los tribunales estatales o federales. Conforme a la IDEA, antes de que se pueda presentar una queja estatal o federal relacionada con una violación de un IEP, se deben agotar todas las medidas administrativas. Los pasos mencionados anteriormente, así como otras medidas aconsejadas por la agencia respectiva, deben seguirse antes de buscar reparación en los sistemas judiciales públicos. Por otro lado, la Ley de Rehabilitación no contiene un requisito de agotar las medidas administrativas y, en cambio, proporciona un derecho privado específico para demandar en tribunales federales por violaciones de los Planes 504.
Dadas las complejidades del sistema legal, se recomienda encarecidamente a los padres que consulten con un abogado experimentado en derecho educativo antes de iniciar procedimientos judiciales.