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two people going over paperwork at desk

Los mejores pasos para responder a las verificaciones de antecedentes

Los informes de los consumidores son un aspecto importante del proceso de contratación para muchos empleadores. A menudo denominados “verificaciones de antecedentes”, los informes del consumidor brindan información a los empleadores sobre los antecedentes penales, el carácter, el historial crediticio y otros factores de un empleado o posible empleado que pueden influir en las decisiones de empleo. Recientemente, la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito de EE. UU. emitió un fallo en Ria Schumacher v. SC Data Center, Inc. que afecta los derechos de los empleadores y sus empleados o posibles empleados. Hemos desglosado cómo este fallo puede afectarlo y cómo abordar mejor las respuestas a los informes de los consumidores.

¿Quién se ve afectado?

La Corte de Apelaciones del Octavo Circuito de los Estados Unidos tiene jurisdicción sobre Arkansas, Iowa, Minnesota, Missouri, Nebraska, Dakota del Norte y Dakota del Sur. Las empresas y los empleados ubicados en estos estados están obligados por la interpretación reciente del Tribunal de la Ley de informes crediticios justos (FCRA). Esta decisión se aplica especialmente a los posibles empleados que no han sido contratados formalmente.

Esta interpretación específica solo restringe a aquellos sobre quienes el Octavo Circuito tiene jurisdicción. La Ley de informes crediticios justos, la ley interpretada por el Octavo Circuito, regula los informes de los consumidores en todo el país. Los empleadores, las agencias de informes de los consumidores y las personas de todos los estados deben cumplir con las reglamentaciones al realizar los informes de los consumidores.

¿Qué se decidió?

Este nuevo fallo distingue entre el derecho a disputar información sobre un informe del consumidor con la agencia de informes en virtud de la Ley de informes crediticios justos y la obligación del empleador de brindar la oportunidad de disputar durante el proceso de contratación. Si se ejecuta un informe de consumidor sobre un posible empleado y los resultados revelan información que puede tener un impacto negativo en las decisiones de contratación, ¿qué puede hacer el posible empleado para refutar el informe? ¿Qué obligaciones tiene la empresa con el posible empleado? Si se ejecuta un informe del consumidor sobre un empleado actual, ¿cambia la obligación del empleador? Aquí está el desglose:

  • Los empleadores no están obligados a brindarle a un empleado o posible empleado la oportunidad de disputar directamente la información negativa en un informe del consumidor con el empleador. Sin embargo, el empleador debe proporcionar al empleado/empleado potencial una copia del informe y una oportunidad razonable para disputar el informe con la agencia de informes del consumidor.
  • Después de que el empleado/empleado potencial haya tenido una oportunidad razonable de disputar el informe, y si la información sigue siendo precisa, el empleador puede rescindir las ofertas de empleo, rescindir el empleo o tomar cualquier otra medida adversa.
  • Los empleadores no tienen más obligaciones con los empleados actuales que con los posibles empleados al responder a los informes de los consumidores.

En este caso concreto, se confirmó la rescisión de la oferta de empleo porque la actora alegaba el derecho procesal de responder a un informe de consumo y no la veracidad del informe. El tribunal decidió por unanimidad que si bien la empresa se equivocó al proporcionar un derecho procesal protegido, no resultó en un daño real ya que la oferta se habría rescindido debido a la viabilidad del informe. En otras palabras, disputar el informe del consumidor no habría ayudado al posible empleado porque el informe probablemente era exacto.

Aunque la información del informe del consumidor probablemente sea precisa en este caso, los empleadores siempre deben brindar a los empleados/empleados potenciales la oportunidad razonable de disputar el informe con la agencia de informes. Si los empleadores toman medidas adversas inmediatamente después de recibir el informe del consumidor, el empleador puede ser considerado responsable ante el empleado/empleado potencial por daños reales si el informe es inexacto.

Los mejores pasos para responder a Consumer Reports

Tenga en cuenta que otros Tribunales de Circuito han fallado de manera diferente sobre este tema, y la decisión del Circuito de los Ocho fue más indulgente que otras. Estos son los mejores pasos para responder a la información en un informe del consumidor para sus empleados/empleados potenciales:

  1. Hacer que todos los posibles empleados den un permiso por escrito antes de solicitar y revisar un informe del consumidor. Este reconocimiento también debe permitir revisiones continuas de informes de consumidores si planea verificar periódicamente después de que comience el empleo.
  2. Proporcionar una divulgación claramente escrita del informe del consumidor al posible empleado en un documento separado de otros trámites de contratación. No incluya esta divulgación escrita en una solicitud de empleo.
  3. Si un informe puede afectar sus decisiones de empleo, proporcione una copia del informe al empleado/empleado potencial junto con una descripción de sus derechos para disputar la información bajo la Ley de informes crediticios justos. Asegúrese de indicar qué información puede conducir a una acción adversa contra el empleado/empleado potencial.
  4. Brindar al empleado/empleado potencial una oportunidad razonable para responder a cualquier información proporcionada en el informe a la agencia de informes.
  5. Abstenerse de tomar cualquier acción adversa basada en un informe del consumidor, como volver a enviar una oferta de empleo, hasta que el empleado/empleado potencial haya cumplido con la fecha límite de oportunidad razonable para responder a la agencia de informes.

Mantenerse al día con los requisitos actuales de la legislación laboral es una tarea difícil para cualquier empresa. El Grupo Legal del Noroeste de Arkansas puede ayudar a su empresa a superar las complejidades legales de ser un empleador. Llame al (479) 316-3869 o envíenos un correo electrónico a office@lawgroupnwa.com si tiene alguna pregunta o inquietud, y estaremos encantados de ayudarle.