La norma final de la CFPB para implementar la sección 1071 de la Ley Dodd-Frank y cómo podría cambiar los préstamos y los informes a las pequeñas empresas
por Teaven Stamatis, abogado y Aly Savage, asistente legal
La aplicación de la Regla Final para implementar la Sección 1071 de la Ley Dodd-Frank por parte de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (“CFPB”) depende del resultado de un caso actualmente pendiente ante la Corte Suprema de los Estados Unidos (“SCOTUS”). Si SCOTUS revoca la decisión del tribunal inferior, se podría hacer cumplir la Regla Final, lo que requeriría la recopilación de datos voluminosos de pequeñas empresas que solicitan préstamos de instituciones financieras cubiertas. A continuación, se presenta un resumen desglosado de la Regla Final y lo que potencialmente podría significar su implementación.
¿Cuál es la regla final?
Para implementar cambios a la Ley de Igualdad de Oportunidades Crediticias (“ECOA”) según lo autorizado por la sección 1071 de la Ley Dodd-Frank, la CFPB emitió su Regla Final el 30 de marzo de 2023, que ha sido codificada en 12 CFR Parte 1002, et seq. Entre otros requisitos, la Regla Final requiere que las instituciones financieras cubiertas recopilen y reporten datos derivados de solicitudes de crédito realizadas por pequeñas empresas, incluidas aquellas que son propiedad de mujeres o minorías.
¿A quién afecta esto?
Generalmente, todas las instituciones financieras que originan al menos 100 transacciones de crédito cubiertas para pequeñas empresas en cada uno de los dos años calendario anteriores se ven afectadas por esta regla. Las transacciones cubiertas son una extensión del crédito comercial que generalmente incluye préstamos, líneas de crédito, tarjetas de crédito y adelantos en efectivo para comerciantes. Las transacciones cubiertas no incluyen transacciones declarables por la HMDA, crédito comercial, financiamiento de primas de seguros, crédito de servicios públicos, crédito de valores ni crédito incidental. Sujeto a algunas limitaciones, una pequeña empresa se define según la Regla Final como una empresa con ingresos anuales brutos de $5 millones o menos durante el año fiscal anterior. Es responsabilidad de aquellos cubiertos por el estatuto promulgar políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de la norma.
¿Qué efecto tendrá esto?
Recopilación de datos e informes
Las instituciones financieras cubiertas por la Regla Final deben compilar y mantener datos de las solicitudes de préstamos para pequeñas empresas. Específicamente, hay 81 puntos de datos que estas instituciones deben recopilar y enviar al CFPB, y se puede encontrar una lista de estos puntos de datos aquí: https://files.consumerfinance.gov/f/documents/cfpb_small-business-lending-data-points-chart.pdf. Estas instituciones pueden confiar en la información del solicitante y no están obligadas a verificar los datos proporcionados por el solicitante. Sin embargo, si los datos son verificados, la institución financiera debe reportar los datos verificados. Además, las instituciones cubiertas pueden reutilizar ciertos datos recopilados previamente si se recopilaron dentro de los 36 meses anteriores.
Tiempo y forma de recopilación y presentación de informes
Se requerirá que las instituciones cubiertas mantengan procedimientos para recopilar datos en un momento y de una manera que estén razonablemente diseñados para obtener una respuesta. Estas instituciones también deberán monitorear las bajas tasas de respuesta de la información proporcionada por los solicitantes. Los datos deben ser reportados a la CFPB en un registro de solicitud de préstamos para pequeñas empresas en o antes del 1 de junio siguiente al año calendario en que se recopilaron los datos.
Controles internos
Los empleados que están involucrados en una determinación de crédito no pueden tener acceso a las respuestas de un solicitante con respecto a si el solicitante es una empresa propiedad de minorías, un negocio propiedad de mujeres o un negocio propiedad de LGBTQI y con respecto a la etnia, raza y sexo de los propietarios principales del solicitante. Esta limitación no se aplicará si la institución financiera determina que no es factible limitar dicho acceso, y la institución financiera notifica al solicitante.
Publicación de datos y otras divulgaciones
La CFPB pondrá a disposición del público anualmente los datos reportados por las instituciones financieras. Sin embargo, el CFPB se reserva el derecho de realizar modificaciones o eliminaciones de los datos para promover un interés de privacidad. Las instituciones financieras no pueden revelar ciertos datos recopilados a terceros a menos que la divulgación sea necesaria para cumplir con la Regla Final u otra ley aplicable.
Mantenimiento de registros
Una institución financiera cubierta debe mantener evidencia de su cumplimiento de la Regla Final, que incluye copias de su registro de solicitudes de préstamos para pequeñas empresas, durante al menos tres años después de que deba presentarse al CFPB.
¿Cuáles son las sanciones?
Las violaciones de la Regla Final están sujetas a sanciones administrativas y responsabilidad civil. Los errores de buena fe no constituyen una violación de esta sección. Según lo define la regla, un error de buena fe es un error que no fue intencional y ocurrió a pesar de que se mantuvieron procedimientos razonablemente adaptados para evitar dicho error.
¿Cuál es el estado de la implementación?
Aunque hubo fechas de cumplimiento escalonadas según el volumen de préstamos de las instituciones financieras cubiertas por la regla, actualmente existe una orden judicial a nivel nacional que prohíbe a la CFPB implementar o hacer cumplir estas reglas; Esta orden judicial fue impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas en Asociación de Banqueros de Texas contra CFPB, 7:23-cv-00144 (S.D. Tex. 26 de abril de 2023). El levantamiento de la orden depende del resultado de un caso pendiente en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Cmty. Aleta. Servidores. Ass’n of Am., Ltd. V. CFPB, 51 F.4th 616 (5th cir. 2022), certificado otorgado, 143 S. Ct. 978, 215 L. Ed. 2d 104 (2023) (“Servicios comunitarios”). La Corte Suprema debería emitir una decisión en ese caso antes de que finalice su mandato en junio de 2024. Según la orden judicial ingresada en Banqueros de Texas, todas las instituciones financieras cubiertas recibirán una extensión de tiempo para cumplir con los requisitos de la Regla “para compensar el período suspendido” en caso de que SCOTUS falle a favor de la CFPB en Servicios comunitarios. Sin embargo, la duración de esta extensión no está clara.
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