El Cuarto Circuito se pronuncia sobre la responsabilidad de las cooperativas de crédito en casos de fraude
El 26 de marzo de 2025, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Cuarto Circuito emitió una opinión en el caso Studco Building Systems, US v. 1st Advantage Federal Credit Union. La opinión declaró que, según el Artículo 4A del Código Comercial Uniforme, una cooperativa de crédito no podía ser considerada responsable por pagos de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH, por sus siglas en ingles) basados en fraude a menos que tuvieran “conocimiento real” de la discrepancia entre el nombre del beneficiario y el nombre de la cuenta en cuestión.
Antes de esta decisión, el tribunal inferior había otorgado a Studco Building Systems más de $550,000 en daños después de que un correo electrónico fraudulento los llevara a transferir electrónicamente fondos a una cuenta en 1st Advantage Federal Credit Union en Virginia. Creyendo que el correo electrónico provenía de una empresa con la que hacían negocios, Studco transfirió cuatro pagos por un valor de más de $550,000 a una cuenta en 1st Advantage. Desafortunadamente, el correo electrónico era fraudulento y los estafadores nunca fueron identificados.
En respuesta, Studco buscó el reembolso de 1st Advantage basándose en un fallo negligente al no descubrir la descripción incorrecta por parte de los estafadores de la cuenta en la que se depositaron los fondos ACH, citando el §4A-207 del Código Comercial Uniforme (UCC, por sus siglas en inglés), que regula las descripciones incorrectas de un beneficiario.
Aunque el tribunal de primera instancia otorgó a Studco su reembolso, el Cuarto Circuito, basándose en la adopción por parte de Virginia del UCC, Virginia Code Ann. §8.4-207, no estuvo de acuerdo. Según la sección (b)(1) tanto del UCC como de la adaptación de Virginia, el banco beneficiario—en este caso, 1st Advantage—puede confiar en que la información de la cuenta proporcionada es correcta, siempre que el banco “no sepa que el nombre y el [número de cuenta] se refieren a personas diferentes.” De hecho, la sección (b)(1) continúa indicando que el banco en cuestión “no necesita determinar si el nombre y el [número de cuenta] se refieren a la misma persona.”
Interpretando estas disposiciones, el Cuarto Circuito declaró que el conocimiento necesario para responsabilizar a 1st Advantage es “conocimiento real”: es decir, conocimiento donde alguien ha “reconocido subjetivamente” el hecho. En otras palabras, para responsabilizar a 1st Advantage, un empleado individual del banco habría tenido que reconocer la discrepancia y no actuar sobre ese reconocimiento.
Al concluir su decisión, el Cuarto Circuito sostuvo que, debido a que 1st Advantage no tenía conocimiento subjetivamente reconocido del beneficiario incorrecto, no podían ser responsabilizados por los fondos que Studco perdió. Además, el tribunal señaló que tal responsabilidad por discrepancias haría que la transferencia rápida de fondos fuera considerablemente más difícil y costosa. Esta dificultad, en última instancia, obstaculizaría el comercio y eliminaría los beneficios de los pagos ACH. Como resultado, el Cuarto Circuito revocó la compensación otorgada por el tribunal inferior.
Puntos de Práctica
Los bancos beneficiarios pueden basarse en sus sistemas automatizados de verificación y seguridad para cumplir las órdenes de pago basándose en el número designado de la cuenta del destinatario, siempre que dichos sistemas automatizados sean comercialmente razonables; Animar a los clientes a estar atentos a sus comunicaciones por correo electrónico y transferencias de fondos, posiblemente proporcionando material educativo a esos clientes; Animar a los clientes a verificar cualquier solicitud de cambio de pago de manera independiente con la entidad con la que hacen negocios;Permanecer vigilante respecto a estafas y fraudes electrónicos, ya que es probable que los clientes continúen presentando demandas basadas en estas reclamaciones, y diferentes circuitos pueden fallar de manera diferente sobre otras teorías de casos relacionadas con estafas similares.